top of page

Programa de Vivienda Igualitaria

Política de Vivienda Igualitaria:

​

1.0: No discriminación

​

Es política de la Autoridad de Vivienda cumplir plenamente con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título VIII y la Sección 3 de la Ley de Derechos Civiles de 1968 (según enmendada), la Orden Ejecutiva 11063, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Discriminación por Edad de 1975 y cualquier legislación que proteja los derechos individuales de los residentes.  solicitantes o personal que puedan promulgarse posteriormente.

​

La Autoridad de Vivienda no discriminará por motivos de raza, color, sexo, religión, estado familiar (en viviendas designadas que no sean de la tercera edad), discapacidad, discapacidad u origen nacional en el arrendamiento, alquiler u otra disposición de viviendas o instalaciones relacionadas, incluidos los terrenos, incluidos en cualquier desarrollo o desarrollos bajo su jurisdicción.

​

La Autoridad de Vivienda no tomará ninguna de las siguientes medidas por motivos de raza, color, sexo, religión, estado familiar, discapacidad, discapacidad u origen nacional:

​

  • Negar a cualquier familia la oportunidad de solicitar una vivienda, ni negar a ningún solicitante elegible la oportunidad de arrendar una vivienda adecuada a sus necesidades

  • Proporcionar una vivienda diferente a la que se proporciona a los demás

  • Someter a una persona a segregación o trato desigual

  • Restringir el acceso de una persona a cualquier beneficio disfrutado por otros en relación con cualquier programa operado por la Autoridad de Vivienda

  • Tratar a una persona de manera diferente al determinar la elegibilidad u otros requisitos para la admisión

  • Negar a una persona el acceso al mismo nivel de servicios

  • Negar a una persona la oportunidad de participar en un grupo de planificación o asesoramiento que es una parte integral de los programas de vivienda pública o de vivienda para inquilinos

 

La Autoridad de Vivienda no denegará automáticamente la admisión a un grupo o categoría particular de solicitantes elegibles (por ejemplo, familias con hijos nacidos de padres solteros o con dueños de mascotas ancianos). Cada solicitante de un grupo o categoría en particular será tratado de forma individual en la rutina normal de procesamiento.

​

La Autoridad de Vivienda tratará de identificar y eliminar situaciones o procedimientos que creen una barrera para la igualdad de oportunidades de vivienda para todos. De acuerdo con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Autoridad de Vivienda hará los cambios físicos o de procedimiento que razonablemente acomoden a las personas con discapacidades.

​

Los registros de la Autoridad de Vivienda con respecto a las solicitudes de admisión indicarán para cada solicitud la fecha de recepción; la determinación de la elegibilidad o no elegibilidad; la calificación de preferencia, si la hubiera; y la fecha, el lugar, la identificación y las circunstancias de cada vacante ofrecida y si esa vacante fue aceptada o rechazada.

​

2.0: Marketing afirmativo

​

Según lo requieran las condiciones, la Autoridad de Vivienda publicará avisos de disponibilidad de viviendas en vecindarios o desarrollos particulares para fomentar una participación más plena. La Autoridad de Vivienda puede emitir anuncios públicos de disponibilidad para alentar las solicitudes de asistencia. Entre los esfuerzos de mercadeo que la Autoridad de Vivienda puede realizar dependiendo de la situación se encuentran los siguientes:

​

  • Enviar anuncios informativos a los medios de comunicación locales, como estaciones de radio, televisión por cable, periódicos u otras publicaciones periódicas para su difusión o publicación

  • Llevar a cabo actividades especiales de divulgación dirigidas a las minorías, las personas con discapacidades y las familias de muy bajos ingresos

  • Distribuir panfletos y folletos

  • Publique avisos en lugares de empleo, oficinas de desempleo, oficinas de asistencia social, oficinas de correos, tiendas de comestibles, iglesias, salones comunitarios, autobuses y otros centros de transporte público

  • Alcance a organizaciones que ayudan a personas con discapacidades, ancianos, estudiantes, inmigrantes, personas sin hogar y víctimas de violencia doméstica

 

La Autoridad de Vivienda supervisará los beneficios recibidos, como resultado de las actividades mencionadas, y aumentará o disminuirá las actividades de divulgación en consecuencia.

 

Para llegar a los grupos minoritarios, puede ser necesario recorrer los vecindarios o hacer envíos masivos a áreas con una gran concentración de ciudadanos minoritarios. Si el idioma es un problema, los folletos pueden imprimirse en español, vietnamita, árabe u otros idiomas según sea necesario.

​

3.0: Operaciones

​

Con el fin de promover los objetivos de la no discriminación, la Autoridad de Vivienda deberá:

​

  • Incluya en las sesiones informativas de admisión para todos los programas de la Autoridad de Vivienda una sección sobre el cumplimiento de las leyes de Derechos Civiles. En la sesión informativa se explicará cuidadosamente a todos los participantes lo que se debe hacer si creen que han sido discriminados.

  • Tantas publicaciones como sea posible se imprimirán tanto en inglés como en español o en cualquier otro idioma comúnmente hablado en la localidad.

  • Exhiba de manera prominente un cartel de Vivienda Justa en cada oficina de desarrollo propiedad de la Autoridad de Vivienda y en la oficina principal de la Autoridad de Vivienda.

  • Usar el logotipo y/o la declaración de Igualdad de Oportunidades de Vivienda en toda la publicidad y en todas las publicaciones de marketing en nombre de la Autoridad de Vivienda. La Autoridad de la Vivienda será especialmente consciente de los modelos humanos utilizados en sus publicaciones, a fin de evitar que se indique cualquier sentimiento de discriminación.

  • La Autoridad de Vivienda deberá mantener una máquina TDD o una alternativa aceptable para el uso de las personas con discapacidad auditiva.

bottom of page